El heredero del depositario
- Avv. Giovanni Babino

- 25 jun
- 1 min de lectura

Entre las posibles contingencias que pueden surgir en una sucesión hereditaria existe una especialmente insidiosa.
Cuando se abre una sucesión intestada, es frecuente que los herederos consideren que todos los bienes muebles pertenecientes o vinculados al causante forman parte del caudal hereditario y decidan, por diversas razones, proceder a su venta.
Sin embargo, puede ocurrir que el causante no fuera el propietario de dichos bienes, sino únicamente su depositario.
En tal supuesto, el artículo 1776 del Código Civil italiano establece que el heredero del depositario que haya enajenado el bien de buena fe, es decir, desconociendo que el causante lo poseía únicamente en calidad de depositario, estará obligado a restituir al depositante el importe percibido como contraprestación por la venta del bien en cuestión.
Por consiguiente, antes de proceder a la venta de los bienes muebles que se encuentren en posesión del causante, resulta aconsejable verificar previamente que este ostentaba efectivamente la titularidad dominical de los mismos.
Milán, 24 de junio de 2026
Avv. Giovanni Babino




Comentarios